Al considerar si acogerse a quiebra, usted debe decidir si desea quedarse con su hogar.
Si desea conservar la vivienda, debe subsanar los atrasos mediante un plan de pago y también debe mantenerse al día con los pagos normales del préstamo, evitando así la ejecución hipotecaria. Si no hay atrasos, puede continuar pagando su hipoteca y conservar su casa a pesar de la quiebra.
Si usted quisiera entregar la casa al banco, la quiebra cancelará su responsabilidad de hacer pagos futuros y la deuda hipotecaria será cancelada una vez se cumpla con el plan de pago o una vez que se complete el proceso de liquidación de activos.
Su casa está exenta de pago a todos acreedores excepto aquél que tenga una hipoteca.
Por lo general, usted podrá continuar el arrendamiento siempre que (1) mantenga al día sus pagos y (2) pague los atrasos a través de un plan de pago.
Al considerar la quiebra, debe decidir si desea quedarse con el automóvil o entregarlo a la institución financiera.
Para quedarse con su carro, normalmente debe subsanar todos los atrasos a través de un plan de pago y mantenerse al día con los pagos del automóvil al mismo tiempo. Si no hay atrasos, simplemente puede continuar pagando su vehículo, a pesar de la quiebra.
En caso que usted haya comprado su carro al menos dos años y medio antes de la quiebra, podría ajustar los términos del préstamo para dar cuenta de la pérdida de valor del vehículo.
Si entrega el carro, ya no será responsable de futuros pagos de préstamo y la deuda se cancelará una vez se cumpla con el plan de pagos o una vez termine el proceso de liquidación de activos.
Su automóvil normalmente está exento de embargo y subasta frente todos los acreedores excepto el acreedor que financió la compra del carro.
Las facturas médicas generalmente se cancelan una vez que se completa el plan de pago o el proceso de liquidación de activos.
Las obligaciones de pensión generalmente no pueden cancelarse mediante un proceso de quiebra y los pagos deben mantenerse al día. Los atrasos a la fecha de la petición se pueden satisfacer a través de un plan de pago.
Las obligaciones contributivas más antiguas generalmente se pueden cancelar en quiebra, pero las obligaciones más recientes generalmente sobreviven la quiebra.
Se le puede permitir al deudor continuar haciendo pagos completos a lo largo del plan de pago. Sin embargo, los préstamos estudiantiles generalmente no pueden cancelarse en quiebra.
Las deudas de tarjeta de crédito previas a la petición se cancelan una vez que se cumple el plan de pago o una vez que se completa el proceso de liquidación de activos.
Los préstamos personales incurridos previos a la petición generalmente se cancelan una vez que se cumple un plan de pago o una vez que termina el proceso de liquidación de activos.